Héctor Llaitul, vocero de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), y otros seis comuneros mapuche encarcelados comenzaron una huelga de hambre el 11 de diciembre, sumándose a otros 4 weichafe de la organización autonomista mapuche, que la iniciaron un mes antes. La abogada defensora, Josefa Ainardi, habló en exclusiva con Doble Espacio sobre discriminación por parte de las instituciones chilenas hacia los comuneros privados de libertad, como también de los mecanismos de persecución sesgadas que se utilizan.


Cuatro comuneros mapuche pertenecientes a la CAM fueron condenados en la región de Biobío, por los delitos de incendio de camiones y homicidios frustrados. La fiscalía solicitó 10 años, el tribunal de Los Ángeles dio 16 años. Entre los condenados está el hijo del vocero de la CAM, Ernesto Llaitul, quien junto a los otros sentenciados iniciaron una huelga de hambre líquida el 13 de noviembre, exigiendo la nulidad del juicio.

La abogada penalista defensora de los cuatro sentenciados, junto con su compañera Victoria Bórquez, presentaron el recurso de nulidad. El hijo de Ernesto Llaitul estuvo 1 año y dos meses en prisión preventiva, medida que para la defensa transgredió la presunción de inocencia.

En conversación con Doble Espacio, Victoria Bórquez, explica que esta sentencia, donde fueron condenados a quince años y medio y por la que los comuneros están movilizados, “se basa en una multiplicidad de indicios, como dice la propia sentencia. No hay una prueba contundente, que es lo que alegamos durante todo el juicio y todo el procedimiento”.

¿Qué piden en la huelga de hambre?

Una de las peticiones de esa huelga de hambre es juicio justo. Que son consignas que también se han manifestado desde hace mucho tiempo: Juicio justo para el mapuche. Porque vemos como hay una diferenciación, a pesar de que no sea explicita o que no la reconozcan de parte de las instituciones, hay una diferencia en el trato y en las persecuciones respecto de comuneros mapuche. Eso nos preocupa porque afectan a derechos fundamentales, derechos humanos y además derechos específicos de pueblos indígenas, en este caso del pueblo mapuche.  Derechos que no se hacen valer o incluso no se toman en consideración, creyendo muchas veces, en la institucionalidad, que se trataría en ese caso de privilegios. Esto demuestra una ignorancia y un desconocimiento en la pertinencia cultural que se debe dar con los integrantes del pueblo mapuche o cualquier pueblo indígena. En relación no solamente a que nosotros la expresemos sino también hay tratados internacionales, como así lo disponen el número 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Legislación Internacional

El Convenio sobre Pueblo Indígenas es, según la página de las Naciones Unidas, el único tratado internacional “que aborda de manera integral y específica los derechos de los pueblos indígenas y tribales.” En el convenio se consagra el respeto cultural a los pueblos indígenas, junto con el “reconociendo su valor y el de la participación en las decisiones que los afectan”.

Para la abogada penalista, hay una criminalización y utilización de mecanismos del ejercicio del poder punitivo, del derecho penal para frenar o reprimir protestas de los pueblos indígenas “y que han sido luchas históricas, ancestrales y conflictos, más que jurídicos, son conflictos sociopolíticos que el Estado lo único que hace es reprimir a través de leyes punitivas. Evidentemente tiene ese poder y no creemos desde este lado que eso sea lo óptimo”.

¿El derecho internacional y sus cortes es un recurso que se utilizado a menudo por parte de los abogados defensores?

Es caso a caso, porque hay que pasar un proceso de admisibilidad en la Corte Interamericana de Derechos Humanos que muchas veces se demora ni siquiera meses, años para estar en la sede de admisibilidad. Muchos de los casos quedan estancados por mucho tiempo a espera de admisibilidad en la Comisión y después muchos no pasan ese filtro. Por lo tanto, es menor el hecho de llegar a la Corte Interamericana, pero existe el caso Norín en contra del Estado de Chile, donde en el año 2014 se condenó al Estado por que existían ciertos sesgos racistas en el juzgamiento, incluso se llamó a mejorar la ley antiterrorista. Porque recordemos también, que después de la dictadura, se utilizó la ley antiterrorista hacia presos políticos mapuche o comuneros, no existiendo otra forma de utilización.

¿Hay cambios en el mecanismo de persecución penal?

Creo que ha existido un cambio también por parte del persecutor o de la fiscalía, en complicidad con una estructura estatal, de <ya no vamos a aplicar esta ley> pero ahora el juicio de Héctor Llaitul viene con otra ley que, a juicio de nosotros, es para frenar movimientos sociales o políticos como es la Ley de Seguridad del Estado. No estoy diciendo que no deben existir leyes antiterroristas, ni ley de seguridad interior, pero la aplicación de estas mismas tiene que ir en concordancia con el respeto a los derechos humanos y que también se utilicen para perseguir delitos que están tipificados como tal, no solamente para perseguir a quienes expresan o manifiestan ideas políticas que no van con la hegemonía que le convenga al Estado o gobierno en particular.

¿Cree que esto conlleva una deuda histórica?

Creo que hay una deuda del Estado chileno en todo, en el contexto de este tipo de persecuciones, y aun cuando han existido condenas de la sede internacional el Estado chileno, si bien, indemnizó en el Caso Norín, ellos habían sido condenados y la Corte Suprema había ratificado la condena. Recién en una sede internacional se dejó sin efecto. Si tenemos que estar llegando a sedes internacionales para que se devuelvan, es que no están haciendo mucho, ya que dentro de la legislación interna no hay un cambio significativo. No es la idea que personas mapuche pasen cinco, seis, siete años en prisión para que después venga un organismo internacional a decir que no fueran juzgados de la manera que debería, en respeto a los derechos humanos.

¿Qué otras leyes internacionales podrían verse afectadas en futuros juicios en contra de personas mapuche?

Más allá de decir que solo son mapuche, también hay una infracción al debido proceso, en el sentido de respetar normas mínimas. Por ejemplo, que sean tratadas como inocentes hasta que no exista una sentencia firme y ejecutoriada que declare su culpabilidad en la comisión de un delito, un crimen. No lo vemos acá.

Discriminación

Los cuatro comuneros mapuche que fueron sentenciados a quince años y medio de cárcel ingresaron y estuvieron engrillados de pies y manos durante las dos semanas de juicio. La defensa exigió al juzgado sacar los grilletes, entidad que derivó el problema a Gendarmería.

¿Qué argumentos se dieron para mantener engrillados a los comuneros?

Ellos dijeron que no por el tipo de causa. Ellos eran perseguidos por delitos comunes, ni siquiera por ley antiterrorista, ni ley de Seguridad interior del Estado o de asociación ilícita. ¿Cuál es la diferencia con un ciudadano chileno que comete esos mismos delitos? Ahí viene el sesgo racista por parte de las instituciones.

¿Considera que hay discriminación por parte del Estado?

Si, diría incluso que hay un sesgo que está tan arraigado en las instituciones que las propias personas que conforman estas instituciones muchas veces ni siquiera se percatan de aquellos sesgos. Está tan naturalizado, normalizado y ha sido perpetuado por tanto tiempo, que no basta con ir a capacitarse una tarde en normativa o en cosmovisión, en este caso mapuche, para dejar de tener estructuralmente estos pensamientos. Creemos que es algo que se da desde las policías, gendarmería, fiscalía, jueces, entonces todo un aparataje estatal que a juicio de nosotros tiene un sesgo en la persecución de estas personas, que ya se viene con una idea preconcebida de que los mapuches son unas personas complejas, o incluso terroristas, delincuentes. Y ese sesgo refiere a elementos raciales.

¿Con qué medios el Estado ejerce esta presión a los comuneros?

La persecución, en términos amplios. El hecho de que los juicios se haya exacerbado la calificación jurídica de muchos hechos, hay otros casos donde se está acusando de homicidio frustrado a Carabineros, cuando en realidad pasaron por el lado tratando de evadir un control. Se exacerba la calificación jurídica para que se pueda solicitar la prisión preventiva y no se mantengan en libertad mientras dura la investigación. La prisión preventiva es una medida cautelar de última instancia, se tiene que decretar cuando ninguna otra medida cautelar sea suficiente. Y muchas veces además se utiliza como pena anticipada, lo cual está prohibido no solamente por la normativa interna sino también por la normativa internacional. También hay un constante hostigamiento. Me ha tocado presenciar, de parte de Gendarmería con las visitas que se dan. Nosotros presentamos un recurso de protección en una oportunidad respecto a los familiares de los comuneros en el caso de Los Ángeles, porque se efectuaban comentarios racistas como: <ustedes son chilenos, no mapuches, porque su cédula de identidad dice que son chilenos>, <ustedes lo único que hacen es venir a molestar y pedir privilegios si los otros presos no los tienen>, cuando no se habla de privilegios, se habla de pertinencia cultural. Se les ha obligado a las mujeres a sacarse su vestimenta tradicional, sus aros. No se permite ingresar aros de plata a las cárceles, pero no es lo mismo un aro de plata para una mujer mapuche como para una mujer no mapuche. Esas cosas influyen porque no se trata de que Gendarmería ponga un cartel diciendo que no son racistas, se trata de entender la pertinencia cultural y de aplicar sus acciones como Estado en promover el respeto de su cultura.

¿Cómo el caso del vocero de la agrupación autonomista, Héctor Llaitul también puede ser discriminatorio?

Tomaremos el caso de Héctor Llaitul, que ahí si hay acusación respecto de la Ley de Seguridad del Estado. Ahí se van a usar testigos sin rostros o testigos protegidos, como se llaman institucionalmente.

Recordemos que en su caso el Ministerio Público usará 76 testigos para el juicio oral, que se realizará el 12 de marzo de 2024, entre ellos los protegidos. Testigos que la Corte Interamericana, en el Caso Norín, en su acápite 252, los consideró una violación del derecho de la defensa, y donde detalla: <la Corte concluye que para determinar la condena se otorgó valor decisivo a la declaración de un testigo de identidad reservada, lo que constituye una violación del derecho de la defensa a interrogar testigos, consagrado en el artículo 8.2.f de la convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma>.        Situación a la que se le suma que Héctor Llaitul está en prisión preventiva, en Concepción, desde hace un año y cuatro meses.

Actual Gobierno

¿Desde el actual gobierno de Gabriel Boric se ha visto un esfuerzo para saldar esa deuda histórica?

Yo creo que no, no hay un interés genuino de poder resolver, política o socialmente este conflicto. Se dan señales, desde este y otros gobiernos, de que se mantenga un Estado de excepción constitucional durante todo un periodo, cuando el propio nombre dice excepcional. Ya llevamos más de 200 días. Se ingresa a las comunidades y hay presiones físicas o violencia de parte de Carabineros o las fuerzas de tarea hacia niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas. Creo que no pueden esperar que haya una respuesta positiva tampoco de parte del pueblo mapuche. Se presentó el Presidente como un gobierno progresista, que iba a tender a solucionar conflictos, pero lo que vemos es que se sigue manteniendo, no solo la persecución al pueblo mapuche, sino que también una incrementación de las leyes represivas que frenan no solo la lucha autonomista mapuche y toda protesta social. ¿De qué estamos hablando? se prometen muchas cosas en campañas que, si tu no vas a hacer o no estás dispuesto a ceder genuinamente, mejor no las nombres.

¿Es posible un trabajo en reformas institucionales y de leyes que pueda solucionar la deuda histórica para el pueblo Mapuche?

Podría existir un avance significativo si es que se piensa la visión de vida del mapuche. La traba fundamental es la industria extractivista, forestal, hidroeléctrica que daña la naturaleza que para el pueblo es algo sagrado. Ese es el trabajo que tenemos que hacer de pertinencia cultural, de entender que ellos no ven la vida, la naturaleza ni ven la espiritualidad de la misma forma que nosotros. No se trata de pelear por pelear, es trabajo de los no mapuches, estudiar e interiorizarse en la forma de vida que tienen ellos en su pensamiento y luego aplicar el instrumento institucional. Si están actuando como agentes del Estado, deben tener la obligación de interiorizarse.