De acuerdo a datos disponibles en la web del poder judicial, durante el segundo gobierno de Piñera, en la Corte de Apelaciones de Santiago, se presentaron 191 recursos judiciales en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones (DEM), hoy Servicio Nacional de Migraciones (SNM). Esto debido a las múltiples trabas impuestas sobre personas que querían solicitar refugio en nuestro país.


Para la abogada María Isabel Saéz todo comenzó en 2018, cuando la sección de refugio y reasentamiento del Departamento de Extranjería y Migraciones (DEM) aún funcionaba en San Antonio 580. Una oficina, según recuerda, con un espacio muy reducido.

“Tenía cuatro despachos, y era más pequeño que un estudio jurídico privado”, cuenta la abogada.

A ese lugar, todos los días, llegaban cientos de personas buscando visas de refugio, un instrumento reservado para migrantes que tengan fundados temores de ser perseguidos, o para aquellos que han huido de sus países porque su vida está amenazada “por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos”.

Pese a que esta materia está regulada por una ley especial, la 20.430, la manera en que las personas acceden al procedimiento para solicitar refugio está en discusión desde hace varios años.

Cuando María Isabel Saéz comenzó a trabajar en este tema, la situación era la siguiente: para no alargar la fila afuera de la oficina de extranjería, se le entregaba a los migrantes interesados un papel con una hora y una fecha.

De acuerdo a Saéz, lo que hacían los funcionarios era agendar citas, que, si bien tenían como objetivo la entrega del formulario para solicitar refugio, estas recién se concretaban siete u ocho meses después de que el migrante acudía a extranjería.

Entonces, la abogada interpuso una serie de recursos para pedir que se respetaran los principios de eficacia y celeridad de los organismos públicos.

“No podían tener una espera tan irrisoria como siete u ocho meses para una gestión tan sencilla, porque esto es tan simple como entregar un formulario”, señala.

Con el tiempo los métodos fueron cambiando. Cuando la sección de refugio se trasladó a la nueva sede del DEM, ubicada en calle Chacabuco 1216, se comenzaron a poner otros obstáculos para acceder al proceso. 

¿El más usual? Entrevistas de “preadmisibilidad”, donde funcionarios que no estaban lo suficientemente capacitados, se negaban a entregar el formulario de solicitud a migrantes que, a su juicio, no eran susceptibles de refugio. Además, muchas veces, se le denegó el acceso a quienes entraron de manera irregular a Chile y no se autodenunciaron por este ingreso ante la Policía de Investigaciones (PDI).

A juicio de Saéz, con estos procedimientos: La ley de refugio desapareció del Estado”. 

Este tipo de prácticas van en contra de la ley 20.430, que señala que cualquier migrante que se encuentre dentro de nuestro país puede solicitar refugio, sin importar si su residencia es regular o irregular. En otras palabras, no deberían existir trabas adicionales para iniciar el proceso, o al menos así lo han considerado los tribunales de nuestro país.

Luego de revisar los datos disponibles en la página web del poder judicial, Doble Espacio constató que durante el gobierno de Sebastián Piñera, en la Corte de Apelaciones de Santiago, se interpusieron un total de 191 recursos judiciales en contra de la DEM (que en mayo de 2021 se convirtió en el Servicio Nacional de Migraciones) y su entonces director Álvaro Bellolio. 

Todos esos recursos, de amparo o de protección, fueron interpuestos para reclamar la existencia de estas trabas adicionales, y la mayoría de ellos cuenta con una una sentencia firme. Hasta el momento, 20 recursos han sido rechazados y 105 acogidos.

Estas cifras coinciden con la sensación que tienen los abogados de los migrantes respecto al tema. Alexis Aguirre, que hasta hace un par de meses se desempeñaba en el área jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), señala:

“Esta fue una de las líneas judiciales más exitosas que tuvo el Instituto en su historia. Había más de un 85% de efectividad en nuestras acciones”.

El camino a aquello, sin embargo, no fue fácil. 

Acreditar la práctica

Alexis Aguirre siempre quiso trabajar en el INDH. Ese sueño lo cumplió en 2016, y para 2021, el año más agitado para estas causas judiciales relacionadas con refugio, era Coordinador Nacional de Litigación Especial. 

A él le correspondía “establecer la estrategia jurídica a nivel nacional, en lo que tiene que ver con población migrante, población refugiada, y todas las vulneraciones en contra de niñas, niños y adolescentes”, cuenta. 

En medio de esas labores, tuvo que probar que se estaban poniendo trabas adicionales para que los migrantes no accedieran al proceso de reconocimiento de la condición de refugiado.

“Lo que pasó al principio es que presentamos las acciones, y como no teníamos evidencia que acreditara la práctica ilegal, se rechazaban los recursos. Entonces, nos tocó idear una estrategia para acreditar aquello, y la forma en que lo hicimos fue contratando notarios, para que acompañaran a las personas y certificarán que los funcionarios habían rechazado el acceso al procedimiento”.

De esta y otras formas, los abogados del INDH le fueron demostrando a los ministros de las distintas Cortes de Apelaciones, que se trataba de una práctica usual.

“Las Cortes se empezaron a dar cuenta de que esto existía, y empezaron a fallar a favor nuestro. Eso contribuyó a bajar los estándares de prueba, porque el ministro que tenía que resolver ya tenía una idea de que esto podía ocurrir”.

Entonces, la estrategia del gobierno cambió. En enero, cuando ya faltaba poco para que se acabara su mandato, Piñera promulgó el Decreto Supremo N°125, que a su vez creó un nuevo artículo en el reglamento de la ley 20.430.

Con el artículo 37 bis “se establecía una especie de preadmisibilidad, se decía en términos generales, que la práctica, que había sido tantas veces declarada ilegal por las Cortes, ahora era un nuevo procedimiento que había que respetar (…) Finalmente, esta nueva administración, lo que hizo, a los pocos días de asumir, fue retirar o modificar, dejar sin efecto ese reglamento”, explica Aguirre.

Tal como señala el abogado, el cuestionado artículo (que incluso fue llevado al Tribunal Constitucional por un grupo de senadores) tuvo una corta vida. En abril el nuevo gobierno lo eliminó, pero, de acuerdo a todas las fuentes consultadas para este reportaje, las malas prácticas siguen ocurriendo. 

“Yo continúo interponiendo este tipo de acciones, solo que ahora estoy pidiendo reserva a los procesos. Si lo buscas en la página del poder judicial no va a aparecer”, señala la abogada María Isabel Saéz.

Pulsión conservadora

El abogado Rodrigo Sandoval, jefe del DEM durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet, asegura que las limitaciones al acceso al refugio son de larga data.

“El Decreto Ley Nº1.094, que alcanzó a ser la más longeva de las legislaciones de extranjería inspiradas en la doctrina de seguridad nacional de la región, permeó profundamente las culturas funcionarias, configurando una “pulsión” conservadora y restrictiva en la aplicación de la normativa por parte de las instituciones migratorias”. 

Así, asegura, hay una resistencia a priori al otorgamiento de beneficios migratorios, lo que se extiende a instrumentos como el refugio. Por ello, “si la autoridad no impone un énfasis en el sentido contrario, más garantista, esta cultura funcionaria se va a terminar imponiendo”. 

Para Sandoval, la política en el primer gobierno de Piñera habría sido la de dar rienda suelta a la lógica de contener la migración, mientras que su segundo mandato, se caracterizó por una política explícita para hacer más adverso y restrictivo el acceso al procedimiento.

“El dejar hacer de Piñera I dio paso a un Piñera II donde se hizo una acción positiva en términos de impedir que las personas extranjeras pudieran acceder al refugio”.

Esta afirmación no solo se refleja en la gran cantidad de recursos de protección acogidos por el poder judicial, sino que también se confirma al revisar las estadísticas del Servicio Nacional de Migraciones (SNM). 

De acuerdo a datos disponibles en la web de dicha repartición del Estado, en los dos últimos años de gobierno de Bachelet (2016 y 2017) se recibieron un total de 8.020 solicitudes de refugio. Esto último contrasta con lo que ocurrió durante los dos primeros años de gobierno de Piñera (2018 y 2019), ya que en ese período, el número de solicitudes bajó a 6.507.

Respecto a las razones que habrían motivado esta política de poner trabas adicionales, Alexis Aguirre asegura que se buscaba restringir el concepto de refugio presente en la legislación. La ley 20.430, promulgada durante el primer gobierno de Piñera, reconoce como refugiados a quienes son perseguidos personalmente por razones políticas, y también incluye a migrantes que vienen de países en crisis.

Según el otrora abogado del INDH, durante el segundo gobierno de Piñera: “Había una cierta orientación, que tiene que ver con restringir el concepto de refugio que está en la ley chilena, que es el concepto amplio de refugio, que incorpora a las personas que huyen de un lugar donde hay caos social o vulneración grave de derechos humanos, como por ejemplo lo que ocurre en Venezuela”.

Ahora, sin embargo, son otros quienes están a cargo de la materia. Pese a que ya ha interpuesto recursos judiciales en contra de la actual administración del SNM, y que no es cercana a la posición política del Presidente, María Isabel Saéz “tiene la impresión de que este gobierno está un poco mejor enfocado en materia migrante”.

A finales de marzo, casi dos semanas después de haber llegado al poder, Gabriel Boric nombró al académico Luis Eduardo Thayer como nuevo director del Servicio Nacional de Migraciones.

Este último, acudió a la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, el pasado 19 de abril, y durante una exposición sobre la ley 20.340, señaló: 

“Nosotros hemos tenido históricamente una aplicación de la ley de refugio que cumple con el objetivo de establecer mecanismos selectivos, en función de no colapsar el sistema, de no incluir en los procedimientos de solicitud de refugio a personas que no están efectivamente en situación de necesidad de protección, y por lo tanto alargar la fila con personas que no necesitan protección”.

Solo el tiempo dirá si la ley de refugio, con todo lo que ella implica, comienza a ser realmente considerada por el Estado chileno.

 

María Fernanda Araneda

Estudiante de Periodismo de la Universidad de Chile