Tras la publicación de la propuesta de Nueva Constitución que consagra la educación como un deber ineludible del Estado y a la educación pública como su eje estratégico, surgió cierta incertidumbre sobre el futuro de los privados y su financiamiento. En esta entrevista, en representación de la Fundación 2020, Jorge Ibáñez, analiza el proyecto de nueva Carta Magna y despeja dudas sobre estos cuestionamientos de lo público frente a lo privado. 


El próximo 4 de septiembre la ciudadanía votará, entre otros aspectos, una nueva propuesta en el ámbito de la educación que contempla nueve artículos, donde el Estado tendrá un rol primordial asegurando a todas las personas dicho derecho. 

Jorge Ibáñez, psicólogo, Máster en Intervenciones sociales y educativas de la Universidad de Barcelona, y hoy subdirector de Política Educativa en la Fundación Educación 2020, organización de la sociedad civil que trabaja desde 2008 en promover una educación de calidad, equitativa e inclusiva, conversó con Doble Espacio sobre la propuesta educativa en la Nueva Constitución. 

 

¿Qué se plantea en la nueva Constitución respecto al rol del Estado en la educación? 

“En relación a la Constitución vigente, la propuesta de nueva Constitución tiene un avance, sin duda, muy significativo en lo que respecta a la garantía del derecho de la educación de la ciudadanía”, afirma Ibáñez. 

Para el subdirector, la Carta Magna vigente más bien lo que hace es garantizar el acceso, relegando a la educación a un segundo plano frente a otros derechos que pueden ser reclamados constitucionalmente como, por ejemplo, abrir y gestionar establecimientos educativos. “Un niño, niña o persona que quisiese decir ‘acá el Estado está vulnerando mi derecho a la educación’ no lo podía hacer, pero sí una entidad, una persona natural o con otra figura legal”, explica el especialista. 

“Con la propuesta se estaría pasando a un Estado que garantiza el derecho a la educación”, añade Ibáñez. Propuesta que, además, en su artículo N°16 del apartado de Derechos Fundamentales, señala que tendrá un carácter no sexista y se regirá por nueve principios entre ellos: cooperación, no discriminación, solidaridad, enfoque de género y pluralismo

Esto es un marco de acción para el sistema educativo que debiese contribuir, según sus palabras, “a la construcción de una sociedad democrática, colaborativa y mucho más justa”.  

 

Rol de la Educación Pública

Según estudios de la Fundación desde 1980 hasta hoy, la educación pública ha ido quedando de lado desde el momento en que pasó a manos de los municipios, pues estos no tenían las capacidades de gestión. A eso, se le sumó una serie de diferencias entre aquellas municipalidades con mayores recursos frente a las que tienen menos. “Eso derivó en que la matrícula (pública) cayera de forma sostenida desde 1980 hasta la actualidad”, puntualiza Ibáñez. 

El especialista destaca que hoy, en la nueva propuesta constitucional, se esté relevando el carácter de la educación pública al posicionarla como el eje estratégico dentro del sistema. Ibáñez afirma que de esta forma se está “recuperando el valor de lo público también en el ámbito educativo”. 

Este sistema público, según la propuesta de borrador, estará contenido dentro del Sistema Nacional de Educación que incluye a todos los niveles educativos y también a los privados, lo que permitiría “una mayor articulación”. 

Sin embargo, distintos sectores han criticado que en dicha propuesta no se establezca el kinder como obligatorio, lo que para algunos significa un retroceso. Pese que para Educación 2020 sería positivo que se consagre la obligatoriedad de la educación inicial, plantean que aunque la Constitución vigente así lo tiene escrito “no existe un correlato legislativo, que de alguna forma lo haga carne”. 

“Entonces en la práctica, hoy día esté o no esté en la nueva Constitución, vamos a seguir en la misma situación”, declara Ibáñez. 

 

¿Y los establecimientos particulares subvencionados?

El 11 de marzo, el pleno de la Convención Constitucional votó el último informe de la Comisión de Derechos Fundamentales, en dicha instancia se aprobaron ocho artículos relacionados a educación. Sin embargo, faltaron seis votos para aprobar el artículo N° 20 ter que consagraba el financiamiento de establecimientos no estatales por parte del Estado, hecho que instaló la duda sobre la continuidad de los mismos. 

Desde la Fundación, lamentan que este artículo fuera rechazado por todos los sectores políticos. “Nosotros como Educación 2020 creemos que hubiese sido bueno que quedara, sobre todo para dispersar aquellos temores o miedos que vayan vinculados al cierre o al término de los particulares subvencionados”, aclara Ibáñez.

Pero, Educación 2020 tampoco cree que esta sea una posibilidad real, pues “hoy día gran parte de la matrícula a nivel escolar, cerca del 50%, es de particulares subvencionados”, por lo que sería muy difícil que el Estado deje de entregar financiamientos a este sector.

“No quiere decir que la nueva Constitución hoy día esté prohibiendo el financiamiento del Estado a los particulares subvencionados, eso no es así”, puesto que aún falta la discusión legislativa, puntualiza Ibáñez. 

Quien agrega que “la Constitución vigente tampoco contempla el financiamiento de los particulares subvencionados y, aún así, los particulares subvencionados existen”.

Educación 2020, en voz de su subdirector, valora en esta misma línea, la reciente incorporación del artículo transitorio trigésimo cuarto que se refiere a que la ley “deberá contemplar la regulación del financiamiento basal de las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Pública y el financiamiento de aquellas instituciones que cumplan con los requisitos que establezca la ley, y sean parte el Sistema Nacional de Educación”.  

“Eso quiere decir que este artículo transitorio no solamente tiene que regular el financiamiento basal de los establecimientos públicos, sino de todos aquellos que formen parte del Sistema Nacional de Educación. Entonces, allí estarían cayendo los particulares subvencionados”, afirma Jorge. 

 

¿Cómo es entendida ahora la Libertad de Enseñanza? 

Dentro de los artículos aprobados sobre el ámbito educativo, la norma N°19 es una de las que más ha generado debate. Esta se refiere a la garantía de la libertad de enseñanza y plantea que es deber del Estado respetarla. 

Esta libertad comprende en la Nueva Constitución tanto la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de sus hijos, como a la libertad de cátedra de profesores y educadores. 

Sin embargo, con su aprobación en el pleno lejos de despejar temores proliferaron las dudas, pues un sector reclama que esta libertad quedó reducida al no incluir una tercera dimensión en lo que respecta a poder abrir y gestionar establecimientos educativos. 

Para Jorge Ibáñez, esto era importante que quedara en el borrador puesto que tiene cierta historia en Chile y es un tema bastante delicado actualmente. No obstante una de las propuestas, uno de los artículos de la actual Constitución (borrador), es que Chile va a respetar todos los derechos que estén estipulados en los tratados internacionales a los que Chile esté adhiriendo”, explica Ibáñez.  

“Uno de ellos es la libertad de poder abrir y gestionar proyectos educativos, que está en tres tratados distintos. Entonces, desde ahí eso ya estaría resguardado”, sentencia.

Por otra parte, se establece que dentro del Sistema Nacional de Educación también van a estar todos aquellos establecimientos que sean reconocidos por el Estado, de acuerdo a lo que determine la ley. Entonces, según el subdirector de Educación 2020, esto también abre la posibilidad a que efectivamente sean reconocidos establecimientos privados.

En esta línea, el subdirector de Educación 2020 recalca que si el derecho a la educación prima por sobre la libertad de enseñanza o, por ejemplo, emprender un negocio a través de la educación, es lo que corresponde. “Lo importante es que la libertad de enseñanza esté al servicio de la educación y no al revés”, concluye. 

 

Bárbara Paillal

Estudiante de periodismo de la Universidad de Chile