A días de que la Corte Suprema responda sobre el recurso de nulidad presentado por la defensa del menor de iniciales B.S., Doble Espacio y Diario Universidad de Chile tuvieron acceso al registro inédito de la cámara de seguridad que probaría que se trataría de un montaje por parte del Ministerio Público y la Policía de Investigaciones.


B.E.S.M. (17), el primer condenado por un caso de incendio en las estaciones del Metro en el contexto del estallido social, está a la espera de que la Corte Suprema resuelva el recurso que solicita anular el juicio oral que lo castigó a cinco años de internación en el Sename. En ese contexto, Rodrigo Román, su abogado defensor, acusa que el video que lo incrimina -principal prueba en su contra- se trataría de un montaje de parte del Ministerio Público y la y la Policía de Investigaciones -PDI.

El video, de 29 minutos y 51 segundos de duración, corresponde a la grabación captada por la “Cámara de seguridad 11” de la estación Pedrero, en la cuál se observaría a B.E.S.M. y a su tío Daniel Morales Muñoz (35) -quien fue absuelto- ingresar a las dependencias del Metro junto a otra decena de personas, a las 22:14 horas del 18 de octubre de 2019 e iniciar el incendio en el minuto siguiente.

Román asevera, sin embargo, que la hora en que las cámaras captaron su ingreso a la estación habrían sido adulteradas, de tal modo que pudieran calzar con la teoría de la Fiscalía que asegura que el incendio comenzó a eso de las 22:15.

Rodrigo Román, abogado defensor de B.S. (gentileza Radio Plaza de la Dignidad)

El abogado defensor sustenta su alegato en la existencia de un video original -al que tuvo acceso Doble Espacio y Diario Radio Universidad de Chile- de más de dos horas de duración, que situaría a tío y sobrino en el metro a las 20:58 horas, una hora y diecisiete minutos antes del incendio. De esa grabación original se habría recortado un extracto de 29 minutos al cual se le habría modificado la hora de registro, un mediometraje que sería presentado finalmente para acusarlos y lograr su condena.

Los dos videos

En fallo unánime de noviembre de 2020, el Séptimo Tribunal Oral de Santiago absolvió a B.E.S.M. y a Morales de los delitos de incendio y desórdenes públicos (este último, en el que se acusó solamente al menor). Según el tribunal, las pruebas rendidas en juicio vulneraron y desconocieron normas como “no precisar en forma clara de dónde se obtuvo la evidencia y de no dar cumplimiento a lo que imperativamente le impone el Código Procesal Penal, en cuanto al análisis y conservación de la evidencia”.

No obstante, luego de que el Ministerio Público recurriera de nulidad ante la primera decisión, en enero del presente año, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió anular el fallo absolutorio y ordenar la realización de un segundo juicio.

Es en la preparación del segundo juicio cuando, relata Román, el Ministerio Público -en el contexto de su obligación legal de entregarle los antecedentes del caso a las defensas- habría “cometido un error involuntario”, pues, dentro del disco duro que contenía una serie de materiales audiovisuales correspondientes a las grabaciones de seguridad del metro Pedrero, incluyó una copia del registro original de la cámara de seguridad, la cual demostraba la adulteración de la grabación con la que intentaba inculpar a B.E.S.M.

Este registro -al que accedió Doble Espacio y Diario Radio Universidad de Chile- corresponde a la grabación de la cámara 8 “(Cam 8)” de Pedrero entre las 19:00 y las 21:01 horas. En el video se aprecia a un puñado de personas intentando romper las rejas de la estación desde las 20:27, y logrando entrar a su interior a las 20:57, lugar en que realizan destrozos, pintan graffitis y lanzan elementos contundentes.También se ve a una persona -que fue identificada como B.E.S.M.- iniciar un incendio al interior de una de las boleterías desde las 21:00 horas.

Comparación de una misma imagen en los distintos registros de las cámaras de Pedrero. Mientras en la grabación no editada, se detecta la entrada de manifestantes a las..., en el video que sirvió de prueba al Ministerio Público (el cual Román acusa fue manipulado) aparecen una hora diecisiete minutos más tarde, cerca de la hora del incendio de la estación.
Comparación de una misma imagen en los distintos registros de las cámaras de Pedrero. En el video que sirvió de prueba al Ministerio Público para armar el caso contra B.S. -a la derecha-, los manifestantes aparecen entrando a la estación Pedrero a las 22:14, un minuto antes de que iniciase el incendio. A la izquierda, en la grabación que según Román es original, se detecta que su ingreso a la estación fue a las 20:57, una hora y dieciocho minutos antes.

Se trata de las mismas imágenes captadas en el extracto de 29 minutos y 51 segundos que presentó como evidencia el Ministerio Público, con la diferencia de que en la grabación de la Fiscalía los manifestantes habrían intentando romper las rejas al menos desde las 21:50 (supuesta hora del inicio del registro recortado y que aparece con el comnre de cámara 11(Cam11″), habrían entrado a las 22:14 y B.E.S.M. habría iniciado el fuego a las 22:16. Horarios que difieren del registro original.

“Pudimos descubrir que esta cinta de más de dos horas contiene el horario real. Quedó al descubierto que aquella, la que ellos dicen que sería la prueba principal, fue un montaje por la adulteración del horario en una hora y diecisiete minutos para hacerla coincidir con la teoría del caso (de la Fiscalía)”, asegura Román.

Para el abogado defensor, uno de los elementos que plantean dudas sobre la adulteración del registro tiene que ver con el nombre de los registros. El video madre, al que solo accedió por “el error” del Ministerio Público, tiene por nombre “18.10.2019_19000_210136_PE_8_INCENDIOESTPE”. La prueba presentada por la Fiscalía -supuestamente adulterada-, en cambio, presenta un error en la fecha e identifica la grabación como si fuera del año previo: “18.10.2018_215000_221950_PE_11_DANOSESTPE”.

Cabe recordar que, en mayo de este año, el Séptimo Tribunal de Juicio Oral declaró culpable al menor de edad por el delito de incendio y absolvió a su tío, en el segundo juicio oral que se llevó a cabo por el caso. B.E.S.M. fue condenado a pasar dos años de internación en un régimen cerrado del Sename y tres años y un día en uno semicerrado del mismo organismo.

Según Román, la existencia de un video original que probaba la adulteración de la prueba presentada, fue denunciada ante los jueces penales quienes “en forma unánime, miraron para el techo, hicieron caso omiso, y señalaron que aquel tema no era más que un cabo suelto”. “En el segundo juicio, los jueces pudieron ver este hecho pero procedieron a condenar a este muchacho sobre la base de un burdo montaje policial. Por supuesto que hay una responsabilidad judicial”.

Mientras espera que la Corte Suprema se pronuncie sobre la nulidad del segundo juicio oral, Román anuncia que interpondrá las querellas respectivas en contra de los policías y fiscales responsables de la supuesta manipulación.

Actualización al 25 de noviembre:

Durante la tarde siguiente a la publicación de esta nota, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rodrigo Román en contra de la sentencia del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago y confirmó la condena en contra de B.E.S.M.

La Segunda Sala del máximo tribunal argumentó que “si bien en este caso se ha constatado una irregularidad -la diferencia horaria entre los registros expuesta en este artículo-, ésta no genera como consecuencia la exclusión de esa evidencia o la ausencia de su valor probatorio, pues aquella no produce forzosamente la falta de certeza sobre cualquier conclusión que pudiera derivarse de la misma”.

“Ni siquiera se ha sostenido que la prueba de cargo en cuestión fue obtenida o se produjo con trasgresión de derechos fundamentales, sino que únicamente y debido a los defectos ya anotados en la cadena de custodia, por esa sola circunstancia debe concluirse que aquella constituye un montaje en virtud del cual se altera el contenido mismo de las video grabaciones, no siendo en consecuencias reales o ciertas las escenas que ellas se muestran. Si ese es el reparo, recaía entonces en la defensa la carga de acreditarlo, lo que no obstante no hizo, como se deja asentado en la sentencia atacada por el recurso”, agregó.

En declaraciones ante Diario y Radio UChile, el abogado de la Defensoría Popular anunció la presentación de acciones legales en tribunales internacionales en contra de los organismos institucionales del país.

Catalina Solís

Estudiante de Periodismo de la Universidad de Chile.

Julio César Olivares

Estudiante de Periodismo de la Universidad de Chile