El juicio abreviado se ha vuelto, para varios de los presos de la revuelta, la única posibilidad de volver al hogar junto a sus familias, pero también ha significado asumir la responsabilidad por cargos que no se ajustan a su versión de los hechos. Se declaran culpables de delitos que no cometieron con el fin de dejar atrás largos meses en la cárcel.
“Aquí viene la historia de Huracán Carter,/ el hombre al que las autoridades vinieron a culpar/ por algo que nunca hizo./ Lo metieron en una celda, pero una vez,/ pudo haber sido el campeón mundial” (B. Dylan).
Tal como Bob Dylan, en 1976, daba a conocer el caso del boxeador Rubin Carter, entonando la canción Hurricane, que contaba la historia de un hombre negro inculpado de un triple homicidio, crimen que no cometió, hoy compartimos las historias de tres presos de la revuelta que asumieron la responsabilidad por delitos que no efectuaron. Todo para conseguir una anhelada libertad condicional y acabar con los largos períodos de prisión preventiva a los que se vieron sometidos.
“Es injusto, porque uno tiene que echarse la culpa para salir en libertad”, reclama en conversación con Doble Espacio, Erika Meza, presa de la revuelta y víctima de este mecanismo judicial.
El Código Procesal Penal (CPP), que modificó el sistema de justicia penal en Chile, fue aprobado mediante la Ley 19.696 y publicado en octubre del 2000. Este reglamento, entre sus artículos 406 y 451, habla sobre los procedimientos abreviados, mediante los cuales el acusado se declara culpable de los cargos que se le imputan, siempre y cuando la imposición de una pena privativa de libertad no supere los cinco años de presidio. En estos casos la justicia no requiere llegar al juicio oral, instancia de mayor complejidad dentro del sistema judicial y penal.
Este procedimiento significa renuncias para ambas partes, primero para Fiscalía, quien desiste de aplicar la pena máxima asociada a los cargos, mientras que el imputado dimite al principio de presunción de inocencia. Si bien es necesario el acuerdo de ambas partes para proceder en el juicio abreviado, es el Ministerio Público el único que puede proponer esta salida alternativa, y por lo tanto decide en qué momento hacerlo.
Esta prerrogativa, le permite ahorrar recursos al Estado, pero también -y particularmente en los casos de los presos de la revuelta- ha significado meses de prisión preventiva, transformándose este cautiverio en una presión para los imputados y sus familias, al momento de un optar por un juicio abreviado.
Lo cierto es que ya en 2018 Mauricio Duce, profesor de derecho de la Universidad Diego Portales (UDP), alertaba sobre el riesgo de los juicios abreviados, con cifras del 2016, donde el panorama era revelador, “si se considera exclusivamente el universo de sentencias condenatorias (141.992), es posible afirmar que un 86,9% provienen de procedimientos abreviados (22,6%) y simplificados (64,3%). Esta cifra nos muestra que ambos procedimientos son los principales productores de condenas en Chile”, detalla en su estudio.
Detenciones y prisión preventiva en medio del estallido
Las historias de Carlos, Ericka y Wilson se cruzan de diversas maneras, ya que han vivido en carne propia la coacción del Poder Judicial en Chile. Estas tres personas estuvieron en prisión preventiva por largos periodos de tiempo, tras ser detenidas en distintas manifestaciones, y optaron por un juicio abreviado para quedar en libertad condicional.
Según datos del Ministerio Público de Chile, más de 20.000 ciudadanos fueron detenidos en el contexto de las manifestaciones sociales producidas entre octubre de 2019 y diciembre de 2020. Del total, la Fiscalía Nacional formalizó, al cabo de un año, a 5.084 personas por delitos cometidos en las protestas.
Hasta el 24 de mayo del 2021, la Fiscalía Nacional reconoce que al menos 25 personas estaban en prisión preventiva por delitos cometidos solo entre el 18 de octubre y el 31 de diciembre de 2019. Dentro de los cargos que se les imputan se encuentran: lanzamiento de bombas molotov, incendio, porte ilícito de armas y homicidios frustrados.
Tras el Estallido Social, Carlos, Erika y Wilson salieron a manifestarse junto a cientos de vecinas y vecinos a lo largo del país, “por sus derechos y los de todas y todos los chilenos”. Carlos en Concepción mientras que Erika y Wilson lo hicieron en las calles de la población Lo Hermida en Santiago. Ninguno de ellos esperaba caer en prisión ni mucho menos pasar a ser condenados por delitos asociados al levantamiento social.
Carlos Peyrin fue detenido el 2 de diciembre del 2019 aproximadamente a las 22:00 horas. Tras ser culpado de porte una bomba molotov y en base solo al testimonio policial, estuvo en prisión preventiva hasta el 7 de junio del 2021. Pasó casi un año y medio detenido en la cárcel de Alta Seguridad El Manzano de Concepción.
El día de su detención Peyrin recuerda que sintió mucho miedo, ya que tenía conciencia de lo que estaba pasando en el país: “se sabía que estaban torturando, estaban desapareciendo gente, entonces sabía que debía guardar silencio, entonces me reservé el derecho a guardar silencio hasta llegar al cuartel de PDI que fue como a las 11 de la noche”.
Wilson Rivas fue detenido el jueves 15 de octubre del 2020, como resultado de un allanamiento simultáneo a varias viviendas en la población Lo Hermida, procedimiento en la cual también fue detenida Erika Meza, a quien sindicaron como la líder de una banda dedicada al ataque de la 43° subcomisaria de Lo Hermida. Wilson estuvo ocho meses dentro de la cárcel en el Centro de Detención Preventiva Santiago 1, mientras que Erika estuvo cinco meses en prisión preventiva.
Respecto al juicio, Erika recuerda que estaba en un estado de profundo desconocimiento de la situación: “salí así porque el gendarme me ayudó, no tenía idea lo que tenía que decir porque yo quería levantar la mano ese día y decirle al fiscal que todas las cosas que nos estaban tirando a todos, que no era lo que ellos decían”, contó.
Un simulacro de juicio
Lo cierto es que, a pesar del carácter consensual del juicio abreviado, este procedimiento no está libre de polémicas y controversias, como lo señalan tanto imputados como juristas.
“En el juicio empiezan a mostrarnos las fotos que yo salgo yo salgo quemando unos cartones, juntando piedras detrás de un poste, esa es mi acusación, desorden en la vía pública. El fiscal mostraba las mismas fotos (…), no tenían más fotos de nosotros, entonces eso le decía yo a Wilson, deberíamos haber esperado que nos escucharan a nosotros porque a la final no dan opción a que uno se defienda”, explica Erika.
En palabras del abogado de la Universidad de Chile, especialista en derecho penal y Derechos Humanos, Julio Cortés: “Es como un simulacro de juicio donde, por lo menos relatan las pruebas. Pero es una aceptación de culpabilidad y, entonces, originalmente estaba contemplado solo para cuando la pena no sea mayor a cinco años. En definitiva, este límite histórico de si es crimen o simple delito”, señala en conversación con Doble Espacio. Sin embargo, advierte que este límite ha sido modificado, extendiéndose hasta los 10 años de presidio en determinados casos.
Para el abogado y defensor en causas de presos de la revuelta, Nicolás Toro, el problema no es solo el juicio abreviado en sí mismo: “el problema está en que ciertas leyes, en materia penal, establecen la imposibilidad de obtener una pena sustitutiva, como la Ley de Control de Armas, por ejemplo. O ciertas leyes que establecen limitaciones a poder subir o bajar un grado a la pena”.
De esta forma, y como lo detalla Cortés mediante las denominadas “agendas cortas anti-delincuencia” de ambos gobiernos de Bachelet, específicamente la Ley 20.931 de julio de 2016 y la Ley 20.253 de marzo de 2008, parte de esa garantía se perdió.
Para ambos juristas, es necesario remontarse al menos a 2016, en un contexto del llamado populismo penal, momento en que se aprobó la idea de legislar en torno al endurecimiento de penas para los delitos que causaban mayor sensación de inseguridad social. Se buscó el uso del derecho penal para la promoción de un sistema más “duro” en contra del crimen, pero sin entender el contexto en que se producen los delitos ni mucho menos el sistema dentro del cual se inserta.
Así estas leyes, para Toro, “establecen ciertas dimensiones especiales, penas superiores, dificultades. O sea, da rigidez. Y eso evidentemente distorsiona la prisión preventiva y también el uso de los procedimientos abreviados porque las personas se ven más compelidas a renunciar al juicio (oral), porque tienen (en el breve) una penalidad un poco menor.”
Para los especialistas, todo el sistema del juicio abreviado no tendría tal nivel de eficacia de no ser por la prisión preventiva, otro recurso del sistema para coaccionar a las personas a optar por el proceso abreviado y, por ende, declararse culpables.
En palabras de Julio Cortés: “estar en prisión preventiva es un elemento que te coacciona, por cierto, para tratar de aceptar una solución negociada que no preferirías en principio, pero que no te queda otra”.
Y añade: “creo que se ha incrementado mucho más en relación a este tipo de presos, por acusaciones de Ley de Control de Armas o Ley de Seguridad del Estado que te complican totalmente el panorama, pero además esta insistencia en obtener condenas efectivas que lleva a que incluso anulen los juicios donde a la gente le iba bien.”
La artimaña del sistema judicial
Si bien este procedimiento judicial les ha permitido a estas personas volver a sus hogares junto a sus familias, debieron asumir el costo de declararse culpables, incorporando antecedentes penales en el registro legal de las sentencias condenatorias.
Para Cortés, “(a) la fiscalía lo que le interesa es quedar con una condena, y a la persona lo que le interesa es salir de ahí rápido”. Así también lo ratifican los presos de la revuelta con sus testimonios.
El primer condenado del estallido social en Concepción, Carlos Peyrín, señala: “Bueno, era como lo más fácil llegar a un abreviado, quedar con tres años y también irse en libertad. Pero bueno, en ese momento yo no tuve mucho que decidir, era como lo que había que optar, la mejor oportunidad que se presentaba en ese momento”.
Para Wilson Rivas la disyuntiva era optar por el abreviado o seguir en prisión preventiva, esperando el juicio oral y arriesgando que se le imputaran nuevos cargos y con ello más condena efectiva, porque otro componente que influye en la decisión de aceptar la propuesta de Fiscalía es la falta de recursos económicos para conseguir pruebas en favor de los imputados. Para acceder a este medio probatorio es necesario contar con el dinero suficiente para financiar un perito particular.
De acuerdo con los testimonios de Wilson y Erika, el costo de realizar la prueba de hidrocarburo que habría probado su inocencia por los ataques a la comisaría, asciende a la suma de un millón de pesos por persona.
Las luchas y los costos personales
Miedo es la palabra que usa Carlos para referirse a su experiencia en prisión: “nunca había estado preso, y tampoco vinculado con un entorno delictual, me daba miedo llegar a la cárcel porque no tenía idea, no entendía nada de lo que era la cárcel”.
El tiempo que pasó privado de libertad lo utilizó para prepararse para la Prueba de Transición Universitaria (PTU) y para acompañar a otros reclusos en su deficiente proceso educativo, mientras esperaba con ansias su libertad, la que solo sería posible aceptando el juicio abreviado:
“Pensaba que iba a ser momentáneo, que iba a ir un abogado que iba a defenderme, a decirme que no, que se podía apelar, que podía hacer esa misma investigación en la calle, en libertad, pero no fue así.”
Wilson sufre cáncer, y vivió la precariedad de la salud dentro del sistema carcelario chileno, en su caso porque no le facilitaron las condiciones para asistir a médico estando en presidio efectivo dentro de Santiago 1. Tras varios intentos para conseguir la orden por parte del tribunal para que gendarmería lo llevara al hospital, finalmente la obtuvo. Pudo hacerse un examen necesario para su tratamiento, pero el proceso no tuvo continuidad y una vez que fue diagnosticado con diabetes no tuvo acceso a los medicamentos imprescindibles para controlar esta enfermedad mientras estuvo en la cárcel.
En el caso de Erika, su nombre y fotografía fueron expuestos en el noticiero central de Canal 13, el mismo día 15 de octubre del 2020, donde se le señalaba como la cabecilla de la asociación ilícita tras los ataques a la subcomisaria de Lo Hermida. Por esto perdió su trabajo y hasta hoy exigen la rectificación de la información por parte del canal de televisión, ya que la asociación ilícita en su caso fue desestimada.
La trampa negociada
Al preguntarle a Carlos por la opción que hubiera elegido de no haber estado en prisión preventiva, el estudiante señala que “hubiese optado por seguir aplazando la investigación”, pero que la esperanza de salir pronto en libertad lo hizo decidir reconocer el delito y aceptar el juicio abreviado.
Erika Meza, a propósito de los cargos que se le imputaron -instalación de barricadas y lanzamientos de artefactos incendiarios- y las incongruencias al momento de llevarlos a la realidad, reclama:
“Yo trabajaba de las nueve de la mañana a las diez de la noche, salía a las doce y media recién a protestar, y según (ellos) que yo hacía las barricadas; ¿a qué hora?”.
Aunque ninguno de los tres niega su participación en manifestaciones, señalan que no se han considerado atenuantes y en el caso de Wilson, él argumenta que al menos dos de los cuatro cargos imputados son falsos, pero su enfermedad, la posibilidad de arriesgar una pena efectiva de 15 años, la falta de recursos y el permanecer preventivamente en prisión, lo llevaron a aceptar el acuerdo.
Para Julio Cortes, muchas cosas están en juego al momento de decidir optar o no por un procedimiento abreviado, y en el caso del actuar de la Fiscalía y las condiciones que existen para que esto suceda están orientados en un sentido: “Todo eso está tirando un mensaje potente a favor, creo yo, de aceptar juicios abreviados. Pero tiene ese problema de legitimidad, que es por un contexto en que las personas se sienten coaccionadas obviamente por la disyuntiva que tienen entre salir en libertad o quedar con los papeles limpios o manchados”.
Al respecto Nicolás Toro señala que “la prisión preventiva impacta en esta justicia negociada, que finalmente termina siendo, a veces, impuesta”. De tal forma que ambas medidas, según el abogado, se conjugan para generar aún mayor inseguridad, sobre todo entre las personas que por primera vez se ven envueltas en procesos judiciales.
Por ello, y guardando las proporciones entre un triple asesinato, como es el emblemático caso de Hurricane Carter, y los cargos que se les imputaron a estas tres personas en el contexto de la revuelta social, las coincidencias parecen ser claras. Hoy para Erika, Wilson y Carlos, las luchas continúan. En libertad condicional y lejos de la terrible realidad de la cárcel chilena, no descansan hasta que la dignidad y la justicia sean costumbre.
Catalina Solís
Estudiante de Periodismo de la Universidad de Chile.